Las solicitudes de servicios de silla de ruedas deben enviarse al menos 48 horas antes de la hora de vuelo programada y confirmarse en la reserva. Las solicitudes recibidas dentro de las 48 horas posteriores a la hora del vuelo se cumplirán dependiendo de la disponibilidad del servicio. Se recomienda que llegue al aeropuerto 2 horas antes de la salida de los vuelos nacionales y 3 horas antes de la salida de los vuelos internacionales para asegurarse de que tiene tiempo suficiente para completar los trámites de check-in a tiempo.
Los pasajeros con atrofia muscular espinal (AME) deben tener los dispositivos médicos y las baterías de repuesto suficientemente cargadas que puedan necesitar durante el vuelo y llevar un adaptador de enchufe para garantizar que los dispositivos puedan conectarse a la toma de corriente del avión.
Los pacientes que requieran el uso de una camilla para viajar deben estar acompañados; tenga en cuenta que los billetes para los acompañantes se emiten por separado. Además, los pasajeros/acompañantes deben proporcionar un informe en turco e inglés que confirme que su estado les permite volar. Este informe debe emitirse dentro de los últimos 10 días a partir de la fecha de publicación. Para los pasajeros a los que se les permita viajar en camilla, se emite un billete con la tarifa determinada por la incorporación. Los pasajeros a los que se les permita viajar con camilla deben enviar sus solicitudes 48 horas antes del vuelo mediante una notificación previa.
Individuals with autism who travel with a companion do not need to provide a doctor's report. If they are traveling solo, without a companion, they may board the flight with a doctor's note stating that they “can travel by plane without a companion.
Los pasajeros que tienen la enfermedad de Parkinson acceden al vuelo con un informe médico que indique lo siguiente: "Los viajes en avión no suponen ningún peligro". El informe debe incluir una declaración que especifique que el pasajero puede viajar acompañado o no acompañado.
Debido a las normativas de vuelo internacionales, lamentablemente, no podemos admitir a bordo a los pasajeros que padecen determinadas enfermedades.
Podemos admitir a bordo a pacientes con enfermedades que no sean infecciosas y que no tengan impedimento médico para viajar, siempre que presenten un informe médico emitido en un plazo máximo de 10 días y que incluya la declaración de que "no hay riesgos al viajar en avión".
Por otro lado, podemos admitir a bordo a pasajeros con necesidades especiales o cuya capacidad de movimiento esté limitada de forma temporal, ya sea solos o con un acompañante, en función de sus condiciones médicas.
Cualquier pasajero con alguna discapacidad física que pueda satisfacer sus propias necesidades personales podrá viajar sin acompañante. Sin embargo, los pasajeros que no puedan llevar a cabo sus necesidades personales deben volar bajo la supervisión de un acompañante. Además, nuestros pasajeros con discapacidades mentales deben acudir obligatoriamente al vuelo con la supervisión de un acompañante.
Puede ver los detalles sobre las situaciones que requieren viajar con un acompañante en la tabla que se muestra a continuación.
Situación | Debe viajar con un acompañante. | Puede viajar sin acompañante. | Descripción |
---|---|---|---|
Pasajero enfermo que puede atender sus necesidades personales | X | ✓ | Puede viajar solo con un informe médico emitido en los 10 días anteriores al vuelo. |
Pasajero con discapacidad que puede atender sus necesidades personales | X | ✓ | No se requiere un informe médico |
Pasajero con discapacidad mental | ✓ | X | No se requiere un informe médico, su acompañante debe llevar todos los documentos de viaje. |
Pasajero con discapacidad visual | X | ✓ | No se requiere un informe médico |
Pasajero con discapacidad auditiva | X | ✓ | No se requiere un informe médico |
Pasajero con discapacidad visual y auditiva | ✓ | X | No se requiere un informe médico |
Pasajero con una pierna rota | X | ✓ | No se requiere un informe médico |
Pasajero que solo puede moverse en silla de ruedas | X | ✓ | No se requiere un informe médico |
*Pasajero que puede moverse sin la ayuda de la tripulación de cabina y que tiene muletas para usarlas en caso de emergencia o necesidad
Los pasajeros que sufran algunas enfermedades pueden volar, siempre que presenten un certificado médico. El informe debe estar preparado en los 10 días anteriores al vuelo, en inglés o turco, y debe confirmar que el pasajero es apto para volar.
El servicio de silla de ruedas de cortesía está disponible para pasajeros con solicitudes aprobadas de sillas de ruedas. Las solicitudes de sillas de ruedas deben enviarse al menos 48 horas antes del vuelo. El resto de solicitudes de sillas de ruedas se evalúan dentro de las instalaciones de la estación.
Ofrecemos prioridad a los pasajeros con necesidades especiales bajo petición y al hacer el check-in, pasar por el control de pasaportes y embarcar. Proporcionamos a los pasajeros con necesidades especiales asientos en primera fila en función de la disponibilidad y la configuración del avión.
Se aceptan perros guía en la cabina de forma gratuita. Las reservas para perros de apoyo emocional y perros guía pueden enviarse hasta 48 horas antes de la salida. Durante el vuelo, los perros guía deben sentarse a los pies de sus dueños, sin jaula.
Los perros guía deben contar con certificados de salud, documentos de identidad y documentos de vacunación válidos. Además, los perros guía deben tener toda la documentación requerida por el país de destino. Es posible que le solicitemos estos documentos al hacer el check-in.
Para obtener más información, consulte nuestra página sobre viajes para mascotas.
Las diferencias que son difíciles de detectar a simple vista, como el autismo, la demencia (falta de memoria), el trastorno de ansiedad, las dificultades del habla, las dificultades de lectura y las dificultades de visión, pueden hacer que las personas lo pasen mal durante sus viajes, así como en el aeropuerto y durante el vuelo.
Con el fin de minimizar estas dificultades que pueden experimentar nuestros pasajeros durante sus viajes, hemos comenzado a utilizar el servicio de identificación con estampado de girasol.
Cuando nuestro personal de tierra y los miembros de la tripulación de cabina vean a un pasajero que lleva la identificación con estampado de girasol, reconocerán que puede necesitar más ayuda, apoyo o más tiempo en ciertos procesos.
Los pasajeros pueden obtener su identificación de forma gratuita en nuestro mostrador de facturación asistida del aeropuerto de Estambul sin necesidad de ningún documento justificativo, y pueden utilizarlo durante sus viajes. Además, los pasajeros pueden seguir usando la misma tarjeta en sus próximos viajes y en los puntos donde la identificación con estampado de girasol sea válida.
Es posible que parte del equipo médico que necesite durante el vuelo esté disponible en nuestras cabinas. También puede utilizar su propio equipo médico durante el vuelo.
Por razones de seguridad, no le está permitido usar su propio tanque de oxígeno durante el vuelo; sin embargo, le proporcionaremos un tanque de oxígeno con un certificado médico con la cantidad por minuto indicada en su informe médico. Las solicitudes de oxígeno deben realizarse al menos 48 horas antes del vuelo.
Si viaja con un respirador personal/POC/máquina CPAP, asegúrese de que el dispositivo está aprobado por la FAA. Puede usar sus dispositivos cuando lo necesite, excepto en el despegue y el aterrizaje. Los pasajeros que viajen con respiradores portátiles deben informar a la unidad de reservas 48 horas antes de la hora del vuelo sobre el transporte o el uso de estos dispositivos. Se requiere un certificado médico si el pasajero tiene la intención de usar el respirador portátil en la cabina. Tenga en cuenta que si tiene intención de usar su inhalador a bordo, debe llevar suficientes baterías (suficientes para que duren una vez y media la duración del vuelo). No es necesario tener una toma de corriente en la cabina para estos dispositivos.
Los pasajeros con diabetes pueden tomar sus medicamentos sin presentar un informe. Los pasajeros que tengan otras enfermedades y que tengan que tomar medicación durante el vuelo deben llevar las recetas pertinentes.
Durante los vuelos hacia o desde Estados Unidos, los pasajeros pueden solicitar hablar con un oficial de resolución de quejas (CRO, por sus siglas en inglés) sobre cualquier problema relacionado con una discapacidad. El equipo de CRO está autorizado para resolver reclamaciones en nombre de Turkish Airlines. Los miembros del equipo de CRO han recibido formación sobre sensibilidad y conciencia, así como sobre regulación y legislación relacionadas del Departamento de Transporte, como se especifica en “Departamento de Transporte de los Estados Unidos, Título 14, Capítulo II, Subcapítulo D, Parte 328, Subparte K”. Los CRO están disponibles durante las horas de funcionamiento de los aeropuertos. Si no puede ponerse en contacto con un CRO, puede enviar un mensaje de correo electrónico a CRO@THY.COM para que su problema reciba la atención necesaria. Consulte esta página para ver la lista completa de CRO. Los servicios de CRO están disponibles en inglés y turco.
Si piensa que Turkish Airlines ha infringido cualquier disposición del Código de Regulaciones Federales 14CFR, Parte 382, puede presentar una queja formal según los procedimientos aplicables del 14CFR Parte 382.65 a través de los siguientes canales:
Por correo:
Departamento de Transporte de los Estados Unidos
División de protección del consumidor/C-75400
7th Street, SW
Washington, D.C. 20590
1-202-366-2220
Por el canal en línea:
División de protección del consumidor de aviación >>
Puede revisar el artículo "No discriminación por discapacidad en viajes aéreos" título 14, capítulo 2, sección 382 en la Norma final del Departamento de Transporte de los Estados Unidos.
Puede acceder a la normativa del Departamento de Transporte mediante los siguientes canales.
Números de teléfono gratuitos para pasajeros con discapacidad, en inglés:
1-800-778-4838 (voz)
1-800-455-9880 (terminal)
Números de teléfono del Departamento de Protección al Consumidor de Aviación de EE. UU.:
202-366-2220 (voz)
202-366-0511 (terminal)
Dirección del Departamento de Protección al Consumidor de Aviación de EE. UU.:
C-75, U.S. Dept. of Transportation
1200 New Jersey Ave., SE.
Washington, D.C. 20590
Sitio web del Departamento de Protección al Consumidor de Aviación de EE. UU.: